Preconcurso · Concurso de acreedores · Reestructuración · Segunda Oportunidad
Desde el análisis de viabilidad hasta la liquidación ordenada o la obtención de la segunda oportunidad. Acompañamos a empresas y autónomos en todas las fases de una situación de insolvencia.
No esperes a que la situación sea irreversible. Cuanto antes se actúe, más opciones hay disponibles. Estas son las señales que indican que es momento de buscar asesoramiento especializado.
Cuando la tesorería no llega a final de mes y se acumulan deudas con proveedores, Hacienda o la Seguridad Social, hay que actuar antes de que lleguen embargos o reclamaciones judiciales.
Si la empresa lleva varios ejercicios con pérdidas y el patrimonio neto está por debajo de la mitad del capital social, los administradores tienen obligaciones legales que no pueden ignorarse.
Si ya existen procedimientos de ejecución en marcha, el preconcurso puede paralizar los embargos durante 3 meses y dar tiempo para negociar con los acreedores.
La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, modificada por la Ley 16/2022) permite a las personas físicas —autónomos y particulares— obtener la cancelación total o parcial de sus deudas cuando no pueden pagarlas y actúan de buena fe.
El proceso culmina con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): una resolución judicial que libera al deudor del pago de las deudas que no ha podido satisfacer, permitiéndole empezar de cero sin el peso de obligaciones impagables.
Personas físicas (particulares y autónomos) insolventes que actúen de buena fe: que no hayan sido condenados por delitos económicos en los últimos 10 años y que colaboren con el proceso.
Depende de cada caso, pero con la reforma de 2022 el proceso se ha simplificado. En la vía extrajudicial puede resolverse entre 3 y 6 meses. La vía judicial puede llevar entre 6 meses y un año.
La EPI puede alcanzar a deudas con acreedores privados, bancos, Hacienda y Seguridad Social (con límites). No se cancelan las pensiones de alimentos ni las multas penales.
Sí, pero con condiciones: han de pasar 10 años desde la primera exoneración para poder acogerse de nuevo al mecanismo.
Cuéntanos tu situación. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Analizamos tu caso y te explicamos las opciones disponibles.